VENTA DE INMUEBLES

DE INCAPACITADOS O MENORES.

 

        

Cuando una persona incapacitada,  a la que se le ha nombrado un representante, o un menor de edad, tiene bienes inmuebles a su  nombre, y surge la necesidad de que se proceda a la venta de estos bienes, y siempre por causas justificadas. SE REQUIERE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a dicha venta.

 

         Dicha autorización se obtiene mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual se requiere la intervención de abogado y procurador, y en el cual se habrá de alegar los motivos por los cuales se justifica la necesidad de dicha venta, pudiéndose realizar la misma directamente por el solicitante.

 

Si necesitas un abogado, para obtener la autorización judicial de venta de bienes de una persona incapacitada judicialmente o un menor, en ALFIVA ASSESSOR tenemos abogados con experiencia que te pueden informar y encargarse de la dirección técnica en este tipo de materia.

 

 

Jose Enrique Lozano Lerma

Abogado